Skip to Main Content Skip to Footer Toggle Navigation Menu

Choose Language:

Melrose Hall

Política de conflicto de intereses y código de conducta

Política de conflicto de intereses y código de conducta para profesionales de la asistencia financiera

I. Propósito

El propósito de esta política es prohibir los conflictos de intereses en situaciones que involucren ayuda financiera para estudiantes y establecer estándares de conducta para los empleados con responsabilidades relacionadas con la ayuda financiera para estudiantes.

II. Aplicabilidad

Esta política se aplica a todos los empleados que trabajan en la Oficina de Ayuda Financiera y a todos los demás empleados universitarios que tienen responsabilidades relacionadas con préstamos educativos u otras formas de ayuda financiera para estudiantes.[1]

III. Definiciones

A. Conflicto de intereses
Existe un conflicto de intereses cuando los intereses financieros de un empleado u otras oportunidades de beneficio personal pueden comprometer, o parecer que comprometen razonablemente, la independencia de criterio con el que el empleado desempeña sus responsabilidades en la universidad.

B. Obsequio
Cualquier propina, favor, descuento, entretenimiento, hospitalidad, préstamo u otro artículo que tenga un valor monetario de más de un monto mínimo. El término incluye un obsequio de servicios, transporte, alojamiento o comidas, ya sea en especie, mediante la compra de un boleto, pago por adelantado o reembolso después de que se haya incurrido en el gasto. El término “obsequio” no incluye ninguno de los siguientes:

  1. Materiales, actividades o programas estándares sobre temas relacionados con un préstamo, aversión al incumplimiento, prevención de incumplimiento o educación financiera, como un folleto, un taller o capacitación.
  2. Material de capacitación o informativo proporcionado a la universidad como parte integral de una sesión de capacitación diseñada para mejorar el servicio de un prestamista, garante o administrador de préstamos educativos a la universidad, si dicha capacitación contribuye al desarrollo profesional de los empleados de la universidad.
  3. Términos, condiciones y beneficios favorables para el prestatario en un préstamo educativo proporcionado a un estudiante empleado por la universidad o un empleado que es el padre de un estudiante si dichos términos, condiciones o beneficios son comparables a los proporcionados a todos los estudiantes de la universidad y no se proporcionan debido al empleo del estudiante o de los padres en la universidad.
  4. Servicios de asesoría de ingreso y salida proporcionados a los prestatarios para cumplir con las responsabilidades de la universidad en materia de asesoría de ingreso y salida conforme a la ley federal, siempre que los empleados de la universidad tengan el control de la asesoría y dicha asesoría no promueva los productos o servicios de ningún prestamista específico.
  5. Contribuciones filantrópicas a una institución de un prestamista, administrador o garante de préstamos educativos que no están relacionadas con préstamos educativos o cualquier contribución de cualquier prestamista, garante o administrador que no se realice a cambio de ninguna ventaja relacionada con préstamos educativos.
  6. Subvenciones de educación estatal, becas o fondos de ayuda financiera administrados por o en nombre de un Estado.

C. Préstamo de grupo de oportunidades
Un préstamo educativo privado otorgado por un prestamista a un estudiante que asiste a la universidad o al familiar de dicho estudiante que involucra un pago, directa o indirectamente, por parte de la universidad de puntos, primas, intereses adicionales o apoyo financiero a dicho prestamista con el propósito de que dicho prestamista otorgue crédito al estudiante o la familia.

D. Acuerdo de reparto de ingresos
Un acuerdo entre la universidad y un prestamista en virtud del cual (a) un prestamista proporciona o emite un préstamo a los estudiantes que asisten a la universidad o a sus familias; y (b) la universidad recomienda al prestamista o los productos de préstamo del prestamista y, a cambio, el prestamista paga una tarifa o proporciona otros beneficios materiales, incluidos los ingresos o la participación en las utilidades, a la universidad o sus empleados.

E. Prestamista
A menos que se indique lo contrario, un prestamista de educación privada según se define en la Ley Federal de Veracidad en los Préstamos, 15 USC 1631 §et seq.

IV. Política institucional sobre préstamos educativos y ayuda financiera para estudiantes

A. Acuerdos de reparto de ingresos
La universidad no celebrará ningún acuerdo de reparto de ingresos con ningún prestamista.

B. Interacción con los prestatarios
Al participar en el Programa de Préstamos Federales de Educación para la Familia (FFELP), la universidad no asignará un préstamo federal a un prestatario por primera vez, mediante paquetes de asignación u otros métodos, a un prestamista específico. La universidad no se negará a certificar ni retrasar la certificación de ningún préstamo federal en función de la selección del prestatario, de un prestamista o agencia de garantía específica.

Al participar en el Programa de préstamos federales directos, la universidad puede asignar un préstamo federal de un prestatario por primera vez al gobierno federal como prestamista.

En ninguna circunstancia la universidad asignará el préstamo para estudiantes privado de un estudiante a un prestamista específico, ni se negará a certificar o retrasar la certificación de cualquier préstamo privado, en base a la selección del prestamista o agencia de garantía por parte del prestatario.

C. Préstamos privados
La universidad no solicitará ni aceptará de ningún prestamista ninguna oferta de fondos para ser utilizados para préstamos educativos privados,[2]que incluyen fondos para un préstamo colectivo de oportunidades, a estudiantes a cambio de que la universidad otorgue concesiones o promesas con respecto a proporcionar al prestamista (i) un número específico de préstamos federales; (ii) un volumen específico de préstamos federales; o (iii) un acuerdo de prestamista preferido para préstamos federales.

D. Marca compartida
La universidad no permitirá que un prestamista utilice el nombre, el emblema, la mascota, el logotipo de la universidad o cualquier otra palabra, imagen o símbolo asociado con la universidad para implicar la aprobación de préstamos educativos privados por parte de ese prestamista.

E. Asistencia de personal
La universidad no solicitará ni aceptará de ningún prestamista ninguna ayuda con el personal del centro de llamadas o con el personal de la oficina de ayuda financiera. Sin embargo, ninguna parte de esta sección impide que la universidad acepte la asistencia de un prestamista relacionada con (i) la capacitación en desarrollo profesional para su personal; (ii) suministro de materiales de asesoramiento educativo, materiales de educación financiera o materiales de gestión de deudas a los prestatarios, siempre que dichos materiales revelen a los prestatarios la identificación de cualquier prestamista que haya ayudado a preparar o proporcionar dichos materiales y que indiquen en la misma fuente y de la misma manera que el texto predominante en el documento que indica que los prestatarios tienen el derecho y la capacidad de seleccionar al prestamista de su elección; o (iii) servicios de personal a corto plazo y no recurrentes para ayudar a la universidad con funciones relacionadas con la ayuda financiera durante emergencias, incluidos desastres naturales declarados por el estado o el gobierno federal, desastres nacionales declarados por el gobierno federal y otros desastres y emergencias localizados identificados por la Secretaría de Educación.

V. Código de conducta

A. Conflictos de intereses

  1. Ningún empleado tendrá un conflicto de intereses con respecto a un préstamo educativo u otra ayuda financiera para estudiantes de la que el empleado sea responsable.
  2. Ningún empleado puede procesar ninguna transacción relacionada con su propia elegibilidad de ayuda financiera personal o la de un familiar.[3]

B. Obsequios
Ningún empleado puede aceptar nada de un valor superior al nominal ($50) de un prestamista, garante o administrador de préstamos educativos durante cualquier período de 12 meses. Un obsequio a un miembro de la familia de un empleado o a cualquier otro individuo basado en la relación de ese individuo con el empleado se considerará un obsequio para el empleado si el obsequio se otorga con el conocimiento y consentimiento del empleado y este tiene motivos para creer que el obsequio fue dado por su puesto de empleado en la universidad.

Se pueden aceptar premios simbólicos de asociaciones profesionales (estatales, regionales o nacionales) que reconocen logros profesionales o servicios extraordinarios a padres y estudiantes.

C. Acuerdos de contratación prohibidos
Ningún empleado aceptará de ningún prestamista o afiliado de ningún prestamista ninguna tarifa, pago u otro beneficio financiero (incluida la oportunidad de comprar acciones) como compensación por cualquier tipo de acuerdo de asesoría u otro contrato para proporcionar servicios a un prestamista o en nombre de un prestamista relacionado con préstamos educativos.

D. Compensación de la Junta Asesora
Los empleados universitarios tienen prohibido formar parte de la Junta Asesora de cualquier institución de préstamos para educación. Las instituciones que otorgan préstamos para educación pueden obtener asesoramiento y opiniones de funcionarios de ayuda financiera sobre productos y servicios de ayuda financiera a través de asociaciones comerciales, encuestas de la industria u otros mecanismos que no requieran servicio en las juntas asesoras de instituciones que otorgan préstamos para educación, siempre que dicha persona no reciba compensación por dicho servicio. Esta disposición no se aplicará a la participación en juntas asesoras que no estén relacionadas de ninguna manera con ayuda financiera o préstamos para educación superior.

E. Reembolso de gastos
Los gastos incurridos durante la asistencia a reuniones o conferencias de asociaciones profesionales deben ser pagados por la universidad. Es posible que no se acepten gastos de entretenimiento como entradas para conciertos o deportes o tarifas por el uso del campo de golf. Se espera que los empleados paguen personalmente dichos gastos o soliciten un reembolso a la universidad según la política de la universidad.

F. Comidas
Es posible que los empleados a veces necesiten compartir comidas con empleados de prestamistas, agencias de garantía, el estado de Oregón u otra universidad o universidades en el curso de sus negocios. Las comidas ofrecidas como parte de reuniones, conferencias u otros eventos pueden aceptarse si a todos los participantes de la reunión o evento se les ofrecen las comidas o si las comidas se incluyen como parte de la tarifa de inscripción.

VI. Infracciones a la política

Las infracciones a esta política pueden dar lugar a medidas disciplinarias, incluido el despido.

VII. Historia


[1] También se espera que los agentes de la universidad responsables de préstamos educativos u otra ayuda financiera para estudiantes cumplan con los términos de esta política.

[2] Conforme a lo que se define en la Ley Federal de Veracidad en los Préstamos, 15 USC §1631 et seq.

[3] A los efectos de esta política, un “familiar” se define como una persona con la que un empleado tiene una relación de sangre, matrimonio, adopción, pareja de hecho u otra relación personal en la que la objetividad podría verse afectada.